miércoles, 25 de mayo de 2016

SISTEMA DE PERSONAL

ESTIMADOS ESTUDIANTES. TRANSCRIBIR AL CUADERNO SE REVISARA EN CLASES.

ACCIONES A REALIZAR

·        Requerimiento de personal por los órganos que necesitan cubrir plazas.
·        Designación de Comisión de Concursos de ingreso.
·        Elaboración y aprobación de las Bases para el Concurso.
·        Convocatoria pública de postulantes al concurso.
·        Inscripción de postulantes y recepción de documentos.
·        Estudio y verificación de las solicitudes e información sustentatoria, para determinar quiénes reúnen los requisitos mínimos exigidos
·        Calificación del Currículum Vitae.- Pruebas de conocimientos; psicológicas; experiencia y entrevista personal.
·        Elaboración del Cuadro de Méritos.
·        Publicación de los resultados parciales y finales del Concurso.
·        Nombramiento del contratado o postulante y/o postulantes, según orden de méritos.
·        Posesión del Cargo e Integración del ambiente laboral.
·        Evaluación del periodo de prueba.




ALCANCE (AMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas la entidades de la Administración Pública, excepto empresas a cargo del Estado, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los jefes de las Oficinas de personal o de las que hagan sus veces.

MECANISMOS DE CONTROL

Hojas de verificación sobre:

a) Concurso de Ingreso
b) Nombramiento de Personal
c) Contrato de Personal
d) Evaluación de Personal

II. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS

Los trabajadores declararán los bienes y rentas que poseen independientemente de su haber, permitido avaluar y comparar su posición financiera.

CONCEPTO:

Es la acción administrativa de personal mediante la cual, el trabajador de la Administración Pública que corresponda, declarará notarialmente los bienes que posee y rentas que percibe.

OBJETIVO Y FINALIDAD:

Determinar la situación económica del Servidor Público, antes, durante y después del desempeño de sus cargos.

ACCIÓN A REALIZAR:

·        La oficina de Personal distribuirá a los trabajadores, que corresponda el formato respectivo para que declaren sus bienes y rentas en los plazos determinados por la normatividad específica.
·        Las Oficinas de Personal, en los casos que se señala, analizarán los datos contenidos en dichas declaraciones.
·        Las Oficinas de Personal organizarán el archivo correspondiente a esta información.
·        El incumplimiento o la presentación dolosa de las Declaraciones Juradas dará lugar a la aplicación de las sanciones que pudiera corresponder.

ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los jefes de las oficinas o de los que hagan sus veces.

MECANISMO DE CONTROL:

Hoja de Verificación sobre Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

III. CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL

Las entidades regularán y controlarán la asistencia y permanencia de los trabajadores en su centro de trabajo.

CONCEPTO:

Es la acción administrativa de personal mediante la cual se regula la asistencia y permanencia de los trabajadores en su centro de trabajo, de acuerdo con la jornada y horario establecido, y el control de cumplimento correspondiente.

OBJETIVO O FINALIDAD:

Garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de labor de cada servidor, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

ACCIONES A REALIZAR:

·        Las Oficinas de Personal elaborarán la Reglamentación interna sobre Asistencia y Permanencia de los Trabajadores.
·        Las Oficinas de Personal mantendrán actualizados los Registros de Control de asistencia y permanencia.
·        Los jefes de las unidades orgánicas o funcionales de las entidades participarán en el proceso de control de la Asistencia y Permanencia de los Servidores bajo su dependencia.
  
ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.

MECANISMO DE CONTROL:

Hoja de Verificación sobre Control de Asistencia y Permanencia.


IV. REGISTRO DE PERSONAL:

Las entidades organizarán y mantendrán permanentemente actualizado el Registro de Trabajadores.

CONCEPTO:

Es la acción administrativa de personal mediante la cual y a través de un conjunto de procedimientos se registran datos de los trabajadores que ingresan al Sector Público archivando la documentación sustentatoria correspondiente

OBJETIVO O FINALIDAD:

Contar con la información administrativa de cada servidor, y posibilitar su desarrollo, el cumplimento de sus deberes y el goce de sus derechos en forma oportuna.

ACCIONES A REALIZAR:

·        Las Oficinas de Personal registrarán los datos de los servidores de su entidad y los conservarán en forma ordenada y de fácil identificación a fin de utilizarlos adecuadamente en las diferentes acciones de personal y de proporcionar la información que se requiera.
·        Las Oficinas de Personal elaborarán las estadísticas correspondientes y mantendrán actualizadas las fichas y los legajos personales.
·        La Oficina Central de Sistema de Personal llevará el Registro General Central de los Trabajadores de la Administración Pública.


ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.

MECANISMO DE CONTROL:

Hoja de Verificación sobre Registro de Personal.

V. DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

En las entidades de la Administración Pública, el desplazamiento de personal se efectuará con la finalidad de elevar los conocimientos y experiencia del trabajador, la que debe ser brindada en el desempeño de los cargos. Es responsabilidad de los Jefes de la Oficina de Personal o de quien haga sus veces, y de los jefes y trabajadores en general según corresponda el cumplir la presente disposición con la proyección señalada, considerando los intereses personales e institucionales.



CONCEPTO:

Es la acción administrativa de personal, mediante la cual se autoriza a un trabajador permanente de la Administración Pública a desempeñar otras funciones compatibles con el que tenía o del cual es titulado, según sea el caso.

2.- OJETIVO O FINALIDAD:

Elevar y ampliar los conocimientos y experiencia del servidor público para una administración eficiente y eficaz, en base a un mayor desarrollo personal.

ACCIONES A REALIZAR:

  • En cada Entidad, se analizarán las evaluaciones del cumplimento de metas cuya realización es de responsabilidad de los trabajadores, asimismo, se analizará su calificación y la evaluación del comportamiento laboral de los mismos, así como, las recomendaciones de sus jefes inmediatos, para cuando corresponda, determinar su desplazamiento, por Resolución del nivel pertinente.
  • El desplazamiento de personal debe realizarse periódicamente y en función de los requerimientos de cargos compatibles con la especialidad y con el nivel de carrera del trabajador.
  • Los trabajadores que se desplacen, recibirán oportunamente las especificaciones de su nuevo cargo, si fuera el caso, a fin de que se vayan familiarizando con las funciones que van a desempeñar.
  • El trabajador que deba desplazarse hará la respectiva entrega de cargo según las disposiciones vigentes sobre el particular.

BASE LEGAL:

  • Normatividad correspondiente a los procesos de Reasignación, rotación, ascenso, permuta, destaque, encargos, traslado y reubicación.
  • Manual normativo de personal 55-DNP “Entrega de cargo”

ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.

MECANISMO DE CONTROL:

Hoja de Verificación sobre Desplazamiento de Personal.
     

VI. EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO LABORAL:

El comportamiento laboral de los trabajadores de la Administración Pública será evaluado permanentemente y formalizado periódicamente, a fin de efectuar o propone las acciones de personal que pudieran corresponder, en cada caso.

CONCEPTO:

Es el proceso técnico de personal a través del cual en forma integral, sistemática y continua, por parte de los jefes inmediatos, se valora al conjunto de actitudes, aptitudes, rendimiento y comportamiento social del trabajador de la Administración pública en el cumplimiento de sus funciones, en términos de oportunidad, calidad y cantidad de los bienes, servicios productivos, y de armonía laboral.

OBJETO O FINALIDAD:

Valorar con la mayor objetividad posible el comportamiento laboral del trabajador, para lograr un mejor desarrollo personal e institucional en  la Administración Pública.   

ACCIONES A REALIZAR:

  • Elaboración de normas y métodos para efectuar la evaluación del comportamiento laboral de los trabajadores de la Administración Pública.
  • Formalización periódica de la Evaluación del comportamiento laboral de los trabajadores de la Administración Pública.
  • Desarrollo de planes de capacitación, incentivación, desplazamiento y otras acciones de personal que coadyuven al mejor desarrollo personal en la función pública.

ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN):

La presente norma será de aplicación en las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.

MECANISMO DE CONTROL:

Hoja de Verificación sobre Evaluación del Comportamiento Laboral.

VII. CAPACITACIÓN DE PERSONAL:   

Se promoverá el perfeccionamiento de los trabajadores de la Administración Pública, a fin de contribuir a su desarrollo personal, para un mejor desempeño de la función pública.



CONCEPTO:

Es el proceso sistemático de perfeccionamiento y/o adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes para una mayor calificación y un mejor ejercicio de la función pública.

OBEJTIVO O FINALIDAD:

Incrementar y ampliar los conocimientos de los trabajadores de la Administración Pública para un mayor desarrollo del trabajo y un mejor ejercicio de la función pública.

ACCIONES A REALIZAR:

  • Establecimientos de políticas institucionales de capacitación.
  • Establecimiento de normas y métodos para efectuar la capacitación de los trabajadores de la Administración Pública.
  • Participación en la elaboración del Plan Institucional de acciones de capacitación a corto y mediano plazo.
  • Participación en la ejecución del plan institucional de capacitación previa las coordinaciones con los centros de capacitación estatales y no estatales.
  • Informe final de cada una de las acciones de capacitación.
  • Evaluación del cumplimiento del Plan de Capacitación.

ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.

MECANISMO DE CONTROL:

Hoja de Verificación sobre Capacitación de Personal.

VIII. REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL:

Las entidades elaborarán y difundirán su Reglamento interno de trabajo que defina y regule el comportamiento laboral de sus trabajadores, siendo obligatorio su cumplimiento en todos los niveles.

CONCEPTO:

Es el conjunto de disposiciones que definen y regulan las relaciones laborales dentro de la Entidad, los deberes y derechos correspondientes, así como las competencias jerárquicas organizacionales, para la normal marcha administrativa.


OBJETIVO O FINALIDAD:

Lograr comportamientos laborables adecuados al cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

ACCIONES A REALIZAR:

  • Las Oficinas de Personal elaborarán los Reglamentos Internos de Personal, que serán aprobados por Resolución del titular de la Entidad o el funcionario autorizado por delegación.
  • El Reglamento se adecuará a la normatividad legal y administrativa vigente, de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la organización.
  • Las Oficinas de Personal difundirán los Reglamentos Internos de Personal a todos los servidores de la entidad para su adecuado cumplimiento.
  • Las Oficinas de Personal evaluarán periódicamente, el grado de cumplimiento e introducirán las adecuaciones pertinentes.

BASE LEGAL:        

  • Ley N° 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.
  • Decreto Ley N° 20316 – Ley Orgánica del INAP.
  • Decreto Supremo N° 522 – Reglamento de la Ley 11377.
  • Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Entidad.
  • Manual Normativo de  Personal 059 – DND Derechos y Deberes de los Trabajadores de la Administración Pública.

ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.

MECANISMO DE CONTROL:

  • Hoja de Verificación sobre Reglamento Interno Personal.