ACCIONES A REALIZAR
·
Requerimiento
de personal por los órganos que necesitan cubrir plazas.
·
Designación
de Comisión de Concursos de ingreso.
·
Elaboración
y aprobación de las Bases para el Concurso.
·
Convocatoria
pública de postulantes al concurso.
·
Inscripción
de postulantes y recepción de documentos.
·
Estudio
y verificación de las solicitudes e información sustentatoria, para determinar quiénes
reúnen los requisitos mínimos exigidos
·
Calificación
del Currículum Vitae.- Pruebas de conocimientos; psicológicas; experiencia y
entrevista personal.
·
Elaboración
del Cuadro de Méritos.
·
Publicación
de los resultados parciales y finales del Concurso.
·
Nombramiento
del contratado o postulante y/o postulantes, según orden de méritos.
·
Posesión
del Cargo e Integración del ambiente laboral.
·
Evaluación
del periodo de prueba.
ALCANCE (AMBITO DE
APLICACIÓN)
La presente norma será de aplicación en todas la entidades de la
Administración Pública, excepto empresas a cargo del Estado, bajo
responsabilidad de sus respectivos titulares y de los jefes de las Oficinas de
personal o de las que hagan sus veces.
MECANISMOS DE
CONTROL
Hojas de verificación
sobre:
a) Concurso de Ingreso
b) Nombramiento de Personal
c) Contrato de Personal
d) Evaluación de Personal
II. DECLARACIÓN JURADA
DE BIENES Y RENTAS
Los trabajadores declararán los bienes y rentas que poseen
independientemente de su haber, permitido avaluar y comparar su posición
financiera.
CONCEPTO:
Es la acción administrativa de personal mediante la cual, el
trabajador de la Administración Pública que corresponda, declarará
notarialmente los bienes que posee y rentas que percibe.
OBJETIVO Y FINALIDAD:
Determinar la situación económica del Servidor Público, antes,
durante y después del desempeño de sus cargos.
ACCIÓN A REALIZAR:
·
La
oficina de Personal distribuirá a los trabajadores, que corresponda el formato
respectivo para que declaren sus bienes y rentas en los plazos determinados por
la normatividad específica.
·
Las
Oficinas de Personal, en los casos que se señala, analizarán los datos contenidos
en dichas declaraciones.
·
Las
Oficinas de Personal organizarán el archivo correspondiente a esta información.
·
El
incumplimiento o la presentación dolosa de las Declaraciones Juradas dará lugar
a la aplicación de las sanciones que pudiera corresponder.
ALCANCE (ÁMBITO DE
APLICACIÓN)
La presente norma será de aplicación en todas las entidades de
la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y
de los jefes de las oficinas o de los que hagan sus veces.
MECANISMO DE
CONTROL:
Hoja de Verificación sobre Declaración Jurada de Bienes y
Rentas.
III. CONTROL DE
ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL
Las entidades regularán y controlarán la asistencia y
permanencia de los trabajadores en su centro de trabajo.
CONCEPTO:
Es la acción administrativa de personal mediante la cual se
regula la asistencia y permanencia de los trabajadores en su centro de trabajo,
de acuerdo con la jornada y horario establecido, y el control de cumplimento
correspondiente.
OBJETIVO O
FINALIDAD:
Garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de labor de
cada servidor, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas
vigentes.
ACCIONES A
REALIZAR:
·
Las
Oficinas de Personal elaborarán la Reglamentación interna sobre Asistencia y
Permanencia de los Trabajadores.
·
Las
Oficinas de Personal mantendrán actualizados los Registros de Control de
asistencia y permanencia.
·
Los
jefes de las unidades orgánicas o funcionales de las entidades participarán en
el proceso de control de la Asistencia y Permanencia de los Servidores bajo su
dependencia.
ALCANCE (ÁMBITO DE
APLICACIÓN)
La presente norma será de aplicación en todas las entidades de
la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y
de los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.
MECANISMO DE
CONTROL:
Hoja de Verificación sobre Control de Asistencia y Permanencia.
IV. REGISTRO DE
PERSONAL:
Las entidades organizarán y mantendrán permanentemente
actualizado el Registro de Trabajadores.
CONCEPTO:
Es la acción administrativa de personal mediante la cual y a
través de un conjunto de procedimientos se registran datos de los trabajadores
que ingresan al Sector Público archivando la documentación sustentatoria
correspondiente
OBJETIVO O
FINALIDAD:
Contar con la información administrativa de cada servidor, y
posibilitar su desarrollo, el cumplimento de sus deberes y el goce de sus
derechos en forma oportuna.
ACCIONES A
REALIZAR:
·
Las
Oficinas de Personal registrarán los datos de los servidores de su entidad y
los conservarán en forma ordenada y de fácil identificación a fin de
utilizarlos adecuadamente en las diferentes acciones de personal y de
proporcionar la información que se requiera.
·
Las
Oficinas de Personal elaborarán las estadísticas correspondientes y mantendrán
actualizadas las fichas y los legajos personales.
·
La
Oficina Central de Sistema de Personal llevará el Registro General Central de
los Trabajadores de la Administración Pública.
ALCANCE (ÁMBITO DE
APLICACIÓN)
La presente norma será de aplicación en todas las entidades de
la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y
de los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.
MECANISMO DE
CONTROL:
Hoja de Verificación sobre Registro de Personal.
V. DESPLAZAMIENTO DE
PERSONAL
En las entidades de la Administración Pública, el desplazamiento
de personal se efectuará con la finalidad de elevar los conocimientos y
experiencia del trabajador, la que debe ser brindada en el desempeño de los
cargos. Es responsabilidad de los Jefes de la Oficina de Personal o de quien
haga sus veces, y de los jefes y trabajadores en general según corresponda el
cumplir la presente disposición con la proyección señalada, considerando los
intereses personales e institucionales.
CONCEPTO:
Es la acción administrativa de personal, mediante la cual se
autoriza a un trabajador permanente de la Administración Pública a desempeñar
otras funciones compatibles con el que tenía o del cual es titulado, según sea
el caso.
2.- OJETIVO O
FINALIDAD:
Elevar y ampliar los conocimientos y experiencia del servidor
público para una administración eficiente y eficaz, en base a un mayor
desarrollo personal.
ACCIONES A
REALIZAR:
- En cada Entidad, se analizarán
las evaluaciones del cumplimento de metas cuya realización es de
responsabilidad de los trabajadores, asimismo, se analizará su
calificación y la evaluación del comportamiento laboral de los mismos, así
como, las recomendaciones de sus jefes inmediatos, para cuando
corresponda, determinar su desplazamiento, por Resolución del nivel
pertinente.
- El desplazamiento de personal
debe realizarse periódicamente y en función de los requerimientos de
cargos compatibles con la especialidad y con el nivel de carrera del
trabajador.
- Los trabajadores que se
desplacen, recibirán oportunamente las especificaciones de su nuevo cargo,
si fuera el caso, a fin de que se vayan familiarizando con las funciones
que van a desempeñar.
- El trabajador que deba
desplazarse hará la respectiva entrega de cargo según las disposiciones
vigentes sobre el particular.
BASE LEGAL:
- Normatividad correspondiente a
los procesos de Reasignación, rotación, ascenso, permuta, destaque,
encargos, traslado y reubicación.
- Manual normativo de personal
55-DNP “Entrega de cargo”
ALCANCE (ÁMBITO DE
APLICACIÓN)
La presente norma será de aplicación en todas las entidades de
la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y
de los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.
MECANISMO DE
CONTROL:
Hoja de Verificación sobre Desplazamiento de Personal.
VI. EVALUACIÓN DEL
COMPORTAMIENTO LABORAL:
El comportamiento laboral de los trabajadores de la
Administración Pública será evaluado permanentemente y formalizado
periódicamente, a fin de efectuar o propone las acciones de personal que
pudieran corresponder, en cada caso.
CONCEPTO:
Es el proceso técnico de personal a través del cual en forma
integral, sistemática y continua, por parte de los jefes inmediatos, se valora
al conjunto de actitudes, aptitudes, rendimiento y comportamiento social del
trabajador de la Administración pública en el cumplimiento de sus funciones, en
términos de oportunidad, calidad y cantidad de los bienes, servicios
productivos, y de armonía laboral.
OBJETO O FINALIDAD:
Valorar con la mayor objetividad posible el comportamiento
laboral del trabajador, para lograr un mejor desarrollo personal e
institucional en la Administración
Pública.
ACCIONES A
REALIZAR:
- Elaboración de normas y métodos
para efectuar la evaluación del comportamiento laboral de los trabajadores
de la Administración Pública.
- Formalización periódica de la
Evaluación del comportamiento laboral de los trabajadores de la Administración
Pública.
- Desarrollo de planes de
capacitación, incentivación, desplazamiento y otras acciones de personal
que coadyuven al mejor desarrollo personal en la función pública.
ALCANCE (ÁMBITO DE
APLICACIÓN):
La presente norma será de aplicación en las entidades de la
Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de
los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.
MECANISMO DE
CONTROL:
Hoja de Verificación sobre Evaluación del Comportamiento Laboral.
VII. CAPACITACIÓN DE
PERSONAL:
Se promoverá el perfeccionamiento de los trabajadores de la
Administración Pública, a fin de contribuir a su desarrollo personal, para un
mejor desempeño de la función pública.
CONCEPTO:
Es el proceso sistemático de perfeccionamiento y/o adquisición
de conocimientos, habilidades y actitudes para una mayor calificación y un
mejor ejercicio de la función pública.
OBEJTIVO O
FINALIDAD:
Incrementar y ampliar los conocimientos de los trabajadores de
la Administración Pública para un mayor desarrollo del trabajo y un mejor
ejercicio de la función pública.
ACCIONES A
REALIZAR:
- Establecimientos de políticas
institucionales de capacitación.
- Establecimiento de normas y
métodos para efectuar la capacitación de los trabajadores de la
Administración Pública.
- Participación en la elaboración
del Plan Institucional de acciones de capacitación a corto y mediano
plazo.
- Participación en la ejecución
del plan institucional de capacitación previa las coordinaciones con los
centros de capacitación estatales y no estatales.
- Informe final de cada una de las
acciones de capacitación.
- Evaluación del cumplimiento del
Plan de Capacitación.
ALCANCE (ÁMBITO DE
APLICACIÓN)
La presente norma será de aplicación en todas las entidades de
la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y
de los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.
MECANISMO DE
CONTROL:
Hoja de Verificación sobre Capacitación de Personal.
VIII. REGLAMENTO
INTERNO DE PERSONAL:
Las entidades elaborarán y difundirán su Reglamento interno de
trabajo que defina y regule el comportamiento laboral de sus trabajadores,
siendo obligatorio su cumplimiento en todos los niveles.
CONCEPTO:
Es el conjunto de disposiciones que definen y regulan las
relaciones laborales dentro de la Entidad, los deberes y derechos
correspondientes, así como las competencias jerárquicas organizacionales, para
la normal marcha administrativa.
OBJETIVO O
FINALIDAD:
Lograr comportamientos laborables adecuados al cumplimiento de
los objetivos de la Entidad.
ACCIONES A
REALIZAR:
- Las Oficinas de Personal
elaborarán los Reglamentos Internos de Personal, que serán aprobados por
Resolución del titular de la Entidad o el funcionario autorizado por
delegación.
- El Reglamento se adecuará a la
normatividad legal y administrativa vigente, de acuerdo a la naturaleza y
complejidad de la organización.
- Las Oficinas de Personal
difundirán los Reglamentos Internos de Personal a todos los servidores de
la entidad para su adecuado cumplimiento.
- Las Oficinas de Personal
evaluarán periódicamente, el grado de cumplimiento e introducirán las
adecuaciones pertinentes.
BASE LEGAL:
- Ley N° 11377 Estatuto y
Escalafón del Servicio Civil.
- Decreto Ley N° 20316 – Ley
Orgánica del INAP.
- Decreto Supremo N° 522 –
Reglamento de la Ley 11377.
- Reglamento de Organizaciones y
Funciones de la Entidad.
- Manual Normativo de Personal 059 – DND Derechos y Deberes de
los Trabajadores de la Administración Pública.
ALCANCE (ÁMBITO DE
APLICACIÓN)
La presente norma será de aplicación en todas las entidades de
la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y
de los jefes de las oficinas de Personal o de los que hagan sus veces.
MECANISMO DE
CONTROL:
- Hoja de Verificación sobre
Reglamento Interno Personal.